
COSTA RICA
Presidencia de la República
MIDEPLAN
Proceso de Concertación
DIRECTRIZ
13-P
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DIRECTRIZ 13-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 incisos 8,
20 de la Constitución Política ; artículos 25 aparte 1 y 26 incisos a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública ; artículo 20 inciso g) del Reglamento
del Proceso de Concertación, Decreto No. 27106-MP, Consenso para un futuro compartido, y
CONSIDERANDO :
- Que al Consejo Superior de Trabajo, órgano tripartito adscrito al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se le instituyó, en condición de comisión ad hoc, de la agenda del
proceso de concertación, para el conocimiento de los temas de cesantía, libertades
sindicales y política salarial.
- Que a efecto de dar cumplimiento a lo indicado en el punto anterior, esta comisión ad
hoc procedió a la propuesta en común y análisis de las propuestas presentadas por la
Presidencia de la República a través de la Secretaría Ejecutiva.
- Que producto del proceso de concertación en los temas de libertad sindical y política
salarial, la comisión emitió un informe de consenso.
- Que en atención a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Concertación, y en
aras de lograr la ejecución de los acuerdos alcanzados, resulta oportuno tomar acciones
ejecutivas.
Por tanto,
Emite al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la siguiente
DIRECTRIZ :
Artículo Primero : Adoptar las medidas administrativas
pertinentes a fin de :
- Adoptar y modernizar la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo a efecto de
que exista una mayor supervisión en todo el país sobre el cumplimiento y respeto de la
legislación laboral.
- Elaborar un plan nacional de divulgación sobre la legislación laboral vigente
tendiente a la efectiva tutela de la misma.
- Emprender una política de impulso a la creación de nuevas y mejores fuentes de empleo.
- Definir y desarrollar una política de capacitación y formación a las organizaciones
laborales.
- Establecer los mecanismos necesarios a fin de ajustar automática y proporcionalmente y
hasta el seis por ciento, los salarios del sector privado.
- Promover un diálogo en torno al proyecto de ley de empleo público.
- Propiciar la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la
revisión de la legislación procesal del trabajo.
Artículo Segundo : Rige a partir del 7 de noviembre de 1998.
Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
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